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INSTITUTO DE PROTECCION RADIOLOGICA INGENIERIA EN PREVENCION DE RIESGOS

“Normativa que rige el funcionamiento de Calderas y Autoclaves”

“Normativa que rige el funcionamiento de Calderas y Autoclaves”

Sobre qué equipos establece regulaciones el D.S Nº 10?

REGISTRO DE CALDERAS Y AUTOCLAVES

Todas las calderas y autoclaves deberán contar con un libro de vida durante toda su vida útil. Si bien esto ya estaba normado desde antes, desde ahora el propietario estará obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado. Deberá contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicaciones de las normas nacionales o extranjeras empleadas, junto a otras especificaciones.

Además, solo las calderas deberán contar con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes, estos registros deben ser tomados y registrados cada 4 horas.

 

SALA DE CALDERAS

Algunos de los aspectos que deben considerarse para la sala de calderas son:

 

DISPOSITIVOS

El D.S. Nº 10 establece especificaciones para dispositivos tales como:

 

OPERADORES

Esta normativa indica las funciones que los operadores deben cumplir, pero también determina las facultades que deben poseer. Todos los operadores deben contar con licencia de enseñanza media. Sin embargo, aquellos que operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42kg/cm2), deben contar además con título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.

 

REVISIONES Y PRUEBAS REALIZADAS POR UN PROFESIONAL FACULTADO

Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud.

 

DECRETO 10