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INSTITUTO DE PROTECCION RADIOLOGICA INGENIERIA EN PREVENCION DE RIESGOS

Riesgos de la mujer embarazada como trabajadora en Radiología

Riesgos de la mujer embarazada como trabajadora en Radiología

Esta es una de las grandes incertidumbres de las mujeres profesionales en Radiología: ¿Cuáles son los riesgos del ser/seres que tengo en mi vientre durante mi estado de gestación?

Para este análisis, nos vamos a centrar en dos Conceptos: Radiaciones Ionizantes y Realización de tareas con cargas o movimiento de peso. Pero primero ubiquemos a la profesional en su puesto de Trabajo:

Ubicación en Servicio de Radiodiagnóstico o Medicina Nuclear
Una Profesional puede tener varias ubicaciones en el Servicio: En Radiología Convencional (tanto en Atención Hospitalaria como en Atención Primaria o Centros de Salud), Mamografía, Sala de TC, Resonancia, Ecografia, realización de Radiografía Portátil, Intervencionismo Radiológico, Quirófano, Densitometría, o PET y Spetc.

También puede que, antes de la Comunicación Obligatoria del estado de Embarazo, la Profesional puede estar ubicada en zona de hospitalización con el equipo portátil, o en el bloque Quirúrgico trabajando con Arcos Quirúrgicos o Angiógrafos. Esto sí que es importante: la Zona de trabajo. Si ejerces en Zona A (Intervencionismo) donde la protección es operacional y cercana al equipo emisor, entonces sí es recomendable el cambio de puesto de trabajo. Al igual que en Medicina Nuclear en la sala del manejo de Radioisótopos.

Si en zona B (el resto de ubicaciones), no hay evidencia del riesgo para el embrión (a partir de la octava semana, el embrión pasa a denominarse feto)

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Tareas

En cada una de estas ubicaciones mencionadas, tenemos dos problemas destacables a nivel de Salud Laboral que pueden incidir sobre una Profesional embarazada:

Cargas o esfuerzos físicos
El estudio de la carga física se basa en los tipos de trabajo muscular, que son el estático y el dinámico. La carga estática está determinada por las posturas y la carga dinámica por el esfuerzo muscular, los desplazamientos y el manejo de cargas.
Podemos ver las consecuencias sobre el feto durante el embarazo por la posición de la gestante, las cargas y el transporte de cargas o pacientes…
En un entorno médico a menudo hay requisitos para el levantamiento de los pacientes y para detenerse o doblarse debajo del nivel de la rodilla.
Esta es la primera de las premisas a evitar en cualquier embarazo: esfuerzos físicos. Y sin embargo me he encontrado con compañeras embarazadas, y otras que lo aconsejaban, que se pusieran mandil de plomo… Esto es un error: Un mandil de plomo es un sobrepeso.

Efectos de Radiaciones
Las radiaciones ionizantes pueden producir efectos biológicos que se clasifican en deterministas y estocásticos. Hay efectos que requieren de una dosis umbral para su aparición; es decir, sólo se producen cuando la dosis de radiación supera un valor determinado y, a partir de este valor, la gravedad del efecto aumentará con la dosis recibida. Estos efectos reciben el nombre de deterministas. Ejemplos de efectos deterministas que pueden aparecer en el embrión-feto son: el aborto, las malformaciones congénitas y el retraso mental.

Por otra parte, existen efectos que no requieren una dosis umbral para su aparición, y además, la probabilidad de aparición de los mismos aumentará con la dosis. Se estima que, si se duplica la dosis de radiación, la probabilidad de que aparezca el efecto se multiplicará por dos. A estos efectos se les denominan estocásticos, y cuando aparecen, no se diferencian de los producidos por causas naturales u otros factores. El cáncer es un ejemplo de efecto estocástico.
Al requerir de una dosis umbral, la prevención de los efectos deterministas queda garantizada estableciendo unos límites de dosis por debajo de la citada dosis umbral. En el caso de los efectos estocásticos- al no existir una dosis umbral conocida para reducir la probabilidad de su inducción- estamos obligados a mantener los niveles de dosis recibidas tan bajas como sea posible.

Dosis
Se acepta que la dosis que puede recibir el feto como consecuencia de la actividad laboral de la madre desde el momento en que se toma conciencia del embarazo hasta el final de gestación es de 1mSv. Éste es el límite de dosis que puede recibir el público y por tanto ha sido establecido para el feto atendiendo a consideraciones éticas ya que el feto no participa en la decisión y no recibe beneficio alguno de ella. La aplicación de este límite en la práctica, se correspondería con una dosis de 2mSv recibida en la superficie del abdomen (tronco inferior) de la mujer hasta el final de la gestación.

Pero, atención: que aquí está la clave: La ‘Radiofobia’. Porque este límite de dosis es muy inferior a las dosis que se requieren para la aparición de efectos deterministas del feto, ya que, el aborto, las malformaciones congénitas, la disminución del cociente intelectual o el retraso mental severo, requieren dosis entre 100 y 200 mSv: 50 o 100 veces ese límite.

Medidas tras comunicar el embarazo

Con el fin de proteger adecuadamente el feto, es imprescindible que la trabajadora expuesta gestante, en cuanto tenga conocimiento de su embarazo, lo comunique al encargado de la protección radiológica del centro en el que se trabaja y al responsable de la instalación radiactiva, quienes establecerán las medidas de protección oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar el desempeño de su trabajo para que no suponga un riesgo añadido para el bebé.

Para poder llevar a cabo todas estas medidas, es necesaria la asignación de un dosímetro especial para determinar dosis en abdomen y la evaluación cuidadosa de su puesto de trabajo, de modo que, la probabilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignificante.
Cualquier embarazada que trabaje en un entorno en el que las dosis debidas a radiaciones ionizantes permitan asegurar que la dosis puede mantenerse por debajo de 1mSv, puede sentirse muy segura en su puesto de trabajo durante todo el embarazo.

Una trabajadora embarazada puede continuar trabajando en un departamento de rayos X, siempre y cuando exista una razonable seguridad de que la dosis fetal puede mantenerse por debajo de 1 mGy (1 msv) durante el embarazo. En la interpretación de esta recomendación, es importante asegurarse de que las mujeres embarazadas no son objeto de discriminación innecesaria. Hay responsabilidades, tanto para el trabajador y el empleador. La primera responsabilidad de la protección del embrión corresponde a la propia mujer, quien debe declarar su embarazo a la administración tan pronto como la condición se confirma. Las siguientes recomendaciones son tomadas de ICRP 84 :

Referencias de LEGISLACION
Como resultado de la evaluación de riesgos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos en mujeres embarazadas y en períodos de lactancia, incluyendo, si es necesario, la no realización de trabajo nocturno y/o a turnos. Cuando estas medidas no sean aplicables, se facilitará una nueva tarea o puesto de trabajo compatible con el estado de la mujer embarazada, hasta que ésta pueda volver a su trabajo habitual. Si no hubiere ningún puesto compatible, la trabajadora puede ser destinada a otro grupo o categoría, conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Todas estas disposiciones son así mismo aplicables en el período de lactancia.

Conclusiones:
Por lo todo lo anterior, estimo que:
1º.- Ninguna empresa puede negar a una trabajadora a que siga ejerciendo su Derecho de Trabajo, siempre y cuando evite Sobrepeso y Cargas físicas, y el Puesto de Trabajo tenga un Control Dosimétrico perfecto.
2º.- El mejor puesto de trabajo es la Administración de Citas (porque dudosamente tendrá que soportar cargas de peso, aunque es cierto que el estrés también en una ‘carga’). Y después las Salas de TC y Resonancia. Porque habitualmente no hay que transportar ni levantar cargas, las Salas (de TC) están generalmente perfectamente protegidas y aisladas para la trabajadora, y no hay manipulación de fuentes de radiación.