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INSTITUTO DE PROTECCION RADIOLOGICA INGENIERIA EN PREVENCION DE RIESGOS

Salas de Reas para el Manejo de Residuos Hospitalarios

Salas de Reas para el Manejo de Residuos Hospitalarios

Todo establecimiento que genere residuos hospitalarios (REAS) en Chile, o también llamados residuos especiales, deberá cumplir con el decreto supremo 6 del Minsal, lo que significa contar con al menos un área o sala de almacenamiento para los residuos, la que deberá estar ubicada y ser operada de forma tal que se minimicen las molestias y riesgos. Dicha sala o área deberá contar con autorización sanitaria emitida por la autoridad sanitaria competente -Seremi de Salud-, a la que asimismo deberá entregarse copia del respectivo plan de operación.

ALMACENAMIENTO DE REAS MINSAL:

El almacenamiento de reas en Chile está regulado por el Ministerio de Salud por medio del decreto supremo 6, el cual establece que el almacenamiento de los residuos especiales se deberá llevar a cabo con las siguiente condiciones:

1.- Capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generadas en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación.

2.- Contar con:

2.1 Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna.

2.2 Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento.

2.3 Puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo que permitan el acceso y

retiro de los residuos.

2.4 Iluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados.

2.5 Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas

2.6 Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.

2.7 Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad.

2.8 Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.

USO DE CONTENEDORES REAS:

Todos los Residuos Especiales o peligrosos se deben almacenar en un contenedores de 120 litros, transitoriamente en los puntos de acopio transitorios de los servicios o en la bodega de almacenamiento del Establecimiento.

Estos contenedores deben cumplir las siguientes características:

  • Tener tapa de cierre ajustado.
  • Tener bordes romos y superficies lisas.
  • Tener asas que faciliten su manejo.
  • Ser de material resistente a la manipulación y a los residuos contenidos y estancos.
  • Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del Código del Trabajo “De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual”.
  • Cumplir con los estándares de color y rotulación que se indican en el presente Reglamento.

PUNTOS DE GENERACIÓN REAS:

Según los artículos 8 y 9, en caso de producirse mezcla de residuos asimilables a domiciliarios con residuos de otras categorías del establecimiento de salud, éstos deberán ser manejados de acuerdo a lo prescrito para el residuo de mayor riesgo.

Por su parte, el manejo de mezclas de residuos que incluyan 2 o más de las siguientes categorías: Residuos peligrosos, residuos radiactivos de baja intensidad o residuos especiales, deberá ser realizado considerando los riesgos de todos los residuos presentes en ellos.

Además el artículo 10, señala que todo establecimiento de atención de salud que genere más de una tonelada mensual de residuos especiales deberá presentar, ante la respectiva autoridad sanitaria, un Plan de Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud dentro del plazo de seis meses contados desde su inicio de actividades, desde que alcanzan dicha cantidad o desde la entrada en vigencia del presente reglamento.

Estos establecimientos deberán designar a un responsable de la ejecución del plan y del desempeño del personal encargado del manejo de los residuos.

El Plan deberá incluir todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se haga con el menor riesgo posible.

Mientras que el Artículo 11, señala que los generadores de residuos de establecimientos de atención de salud que deban sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos deberán cumplir con lo señalado en el Título IX, Sistema de Seguimiento de Residuos Especiales.

Para el manejo de residuos especiales y peligrosos existen diferentes tipos de contenedores o bolsas para su disposición, las cuales son:

SEGREGACIÓN RESIDUOS ESPECIALES

BOLSA AMARILLA, LETRAS NEGRAS, PARA EL AUTOCLAVE:

Para elementos contaminados con residuos especiales, como por ejemplo:

  • Receptáculos con sangre o fluidos corporales
  • Muestras
  • Gasas
  • Apósitos
  • Guantes
  • Ropa desechable contaminada
  • Jeringas y bajadas sin aguja

BOLSA AMARILLA, LETRAS ROJAS PARA INCINERAR:

Para restos o residuos pátogenos, como por ejemplo:

  • Restos biológicos (tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos )
  • Fluidos corporales
  • Receptáculos con sangre o fluidos corporales
  • Muestras
  • Gasas
  • Apósitos
  • Guantes
  • Ropa desechable contaminada
  • Jeringas y bajadas sin aguja

CONTENEDORES DE POLIPROPILENO COLOR AMARILLO:

Para Material Cortopunzante, como por ejemplo:

  • Agujas
  • Pipetas Pasteur
  • Bisturís
  • Placas de cultivos
  • En general, todo de cristalería contaminada.

SEGREGACIÓN RESIDUOS PELIGROSOS

BOLSA ROJA, LETRAS NEGRAS CON ROMBO 6 PARA INCINERAR.

Para residuos peligrosos, como por ejemplo:

  • Fármacos Vencidos
  • Citotóxicos
  • Jeringas contaminadas con drogas
  • Bajadas de suero contaminadas con drogas

BOLSA ROJA, LETRAS NEGRAS CON ROMBO 9

Para residuos peligrosos, como por ejemplo:

  • Inhaladores
  • Pilas
  • Amalgamas
  • Baterias
  • Tonner
  • Placas Radiográficas

MANEJO DE SALA REAS

La operación del área de almacenamiento o bodegas reas deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

1.- El ingreso será permitido sólo a las personas encargadas del manejo de los residuos.

2.- Disponibilidad permanente de artículos para mantener el aseo de la sala.

3.- Deberá ser lavada diariamente y desinfectada semanalmente con una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente.

4.- Tener, a lo menos, una persona encargada de la operación y mantenimiento de la misma.

5.- Disponer de la cantidad de contenedores necesaria para el reemplazo de aquellos que sean retirados durante la recolección interna.

6.- La maniobra de vaciamiento de los contenedores, cuando corresponda, se deberá realizar a través de procedimientos que respeten los parámetros de trabajo seguro establecidos en el Título V del Libro II del Código del Trabajo. Durante el almacenamiento, los residuos depositados en contenedores y bolsas, deberán ser manipulados acorde al respectivo plan de manejo para cada tipo de residuo.

7.- Los contenedores reutilizables usados deberán ser sometidos a un proceso de limpieza y desinfección en el área de lavado, usando para ello agua y detergente, aplicándoles finalmente una solución de cloro al 0.5% o una solución desinfectante de efectividad equivalente, en cantidad superior al 10% del volumen del contenedor.

8.- Los residuos especiales deberán mantenerse en bolsas cerradas y no podrán ser almacenados por períodos superiores a 72 hrs., a menos que se almacenen refrigerados a temperaturas inferiores a 4°C, caso en el que se podrán mantener almacenados hasta por una semana.

9.-  Deberá llevarse  un registro sobre ingreso y salida de los residuos en el cual  conste la fecha en que se llevó a cabo el envío a tratamiento o disposición final, en peso o volumen y por tipo de residuos.

RESIDUOS PELIGROSOS REAS (CATEGORÍA 1)

Los REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:

◦ Categoría 1: residuos peligrosos

◦ Categoría 2: esiduos radiactivos baja intensidad y/o vida media

◦ Categoría 3: residuos especiales

◦ Categoría 4: residuos sólidos asimilables

Según el artículo 4, del D.S. N°6/09, son considerados residuos peligrosos aquellos que presentan una o más características de peligrosidad definidas en el artículo Nº 18 del decreto supremo Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Y estos de subdividen en los siguientes residuos:

RESIDUOS FARMACÉUTICOS

Incluye los productos farmacéuticos, drogas, vacunas, y sueros expirados, en desuso o derramados, y contaminados que no son requerido por más tiempo y necesitan ser dispuestos apropiadamente. La categoría también incluye los artículos desechados usados en la dirección de productos farmacéuticos, tales como botellas o cajas con residuos, de guantes, de máscaras, filtros de preparación, y de frascos de droga.

RESIDUOS QUÍMICOS

Considerado peligroso por tener propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud y el medio ambiente. Las propiedades peligrosas son toxicidad, inflamabilidad, reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad, radioactividad o de cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y al medio ambiente.

RESIDUOS CITOTÓXICOS O CITOSTÁTICOS

Las drogas citotóxicas (o antineoplásicas) son las sustancias principales en esta categoría, tienen la capacidad de matar o de parar al crecimiento de ciertas células vivas y se utilizan en quimioterapia del cáncer.

RESIDUOS RADIACTIVOS (CATEGORÍA 2)

Mientras que el Artículo 5, del D.S. N°6/09, considera a los Residuos radiactivos de baja intensidad como aquellos que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas cuya actividad específica, luego de su almacenamiento, ha alcanzado un nivel inferior a 74 becquereles por gramo o a dos milésimas de microcurio por gramo.

RESIDUOS ESPECIALES (CATEGORÍA 3)

En tanto el Artículo 6º, señala a los residuos especiales aquellos residuos de establecimientos de atención de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible. En esta categoría se incluyen los siguientes:

Cultivos y muestras almacenadas

  • Residuos de la producción de material biológico
  • Vacunas de virus vivo
  • Placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos
  • Residuos de cultivos
  • Muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.

Residuos Pátologicos

  • Restos biológicos (tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos.
  • Fluidos corporales

Sangre y Productos derivados

  • Plasma, suero y demás componentes sanguíneos
  • Gasas y algodones contaminados en éstos

Residuos cortopunzantes

Los resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones.

Residuos Animales

  • Cadáveres o partes de animales (y sus camas) que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

RESIDUOS SÓLIDOS ASIMILABLES (CATEGORÍA 4)

Para finalizar las categorías establecidas por el D.S. N°6/09, se indica en el artículo 7, como residuos sólidos asimilables a domiciliarios todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuestos en un relleno sanitario.

FUENTE:ECOSTANDARD