Es un incentivo tributario que se ha convertido en el principal instrumento legal para promover el desarrollo de programas de capacitación al interior de las empresas.
Básicamente, esta franquicia permite a las empresas que se encuentren clasificadas por el SII, como contribuyentes en primera categoría de la ley de Impuesto a la Renta, sea que tributen por Renta Efectiva o Renta Presunta, o se encuentren exentas de pago por perdida del ejercicio, hacer uso de un descuento o rebaja tributaria, u obtener la recuperación de la Inversión en Capacitación, al momento de presentar su declaración anual de impuestos a la renta en el SII.
El límite de Franquicia Tributaria que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad, tiene un tope máximo de 1 % de la Planilla de Remuneraciones Imponibles Anuales. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo 1 % de las remuneraciones imponibles sea inferior a 13 UTM, pueden descontar,anualmente, hasta esa suma por concepto de capacitación.
Las empresas pueden ejecutar acciones de capacitación en forma interna (cursos de empresa y cursos interempresa ) o bien en forma externa, contratando los servicios de Organismos Técnicos Capacitadores, OTEC, autorizados y evaluados por SENCE, o a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación OTIC.
| Nuevas Oportunidades para uso de la Franquicia |
Capacitación Pre-Contrato
- Capacitación realizada antes del contrato laboral
- Se suscribe un contrato de capacitación cuya vigencia no exceda de 2 meses
- Solo una vez en un año calendario entre las mismas partes
Capacitación Post-Contrato
- Hasta 5 meses contados después del término del vínculo laboral
- Las acciones deben comunicarse al SENCE antes de comenzar el curso
- Deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM
Franquicia Preferencial para MYPE
- Las empresas cuyo 1% de la masa salarial imponible sea inferior a 13 UTM, podrán descontar anualmente hasta esa suma por concepto de capacitación.
Subsidio directo MYPE (Foncap) : Hasta un máximo de 26 UTM por empresa.
Subsidio para Capacitación consistente en el financiamiento directo por parte de SENCE, de las acciones de capacitación. Las empresas que opten a este subsidio deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener ventas o servicios anuales que no excedan las 13.000 UTM.
- Tener 18 meses de actividad como empresa.
- No tener infracciones tributarias o laborales, etc.
- Tener como socio solo a personas naturales, (en caso de ser personas jurídicas).
- Acreditar que quien participa en la acción de capacitación es trabajador de la empresa.
Contrato de Aprendices
Subsidio entregado directamente por SENCE para financiar la contratación y la capacitación de aprendices.
- Bonificación: 40% de un IMM por aprendiz.
- Financiamiento de la Enseñanza Relacionada (hasta 10 UTM)
- Duración máxima del contrato :Dos Años
- Financiamiento: hasta por un año dentro del año calendario.













