Consideraciones SEREMI de Salud para poder obtener autorización sanitaria.

Cabe destacar que, desde el punto de vista legal, las consultas Medicas o de Salud  deben ser autorizadas como “salas de procedimiento” (tratamiento  convencionales) o como “pabellones de cirugía menor” (cirugías). Esta situación está regulada por el “Reglamento N°283” y por las “Normas Técnicas Básica para obtener autorización sanitaria en Establecimientos de  Salud” (NTB)

 

D.S. Nº 133/84 Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.

  • El siguiente reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes.
  • Autorizaciones de Desempeño de todo el personal que se desempeña en la instalación radiactiva (personal que se trabaje en instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, u opere tales equipos y otras actividades a fines).

 

D.S. N° 3/85 Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas

  • Considera medidas de protección radiológica
  • los límites de dosis
  • control dosimétrico

 

Los límites de dosis para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes serán las siguientes:

ÓRGANO EXPUESTO LÍMITES DE DOSIS                                       rem anual           mSv anual

Cuerpo entero, gónadas, médula ósea                                                 5                             50

Cristalino                                                                                                        30                           300

Cualquier otro órgano en forma individual                                     50                           500

 

¿Para qué sirve la dosimetría personal?

  • Para efectuar una eficaz vigilancia radiológica individual, obteniendo la información necesaria que permite calcular y estimar la dosis efectiva recibida por irradiación externa en un período de tiempo determinado.
  • Permite el registro, control y evaluación de la dosis que el operador va recibiendo y acumulando por su trabajo, teniendo en cuenta los límites de dosis establecidos y recomendados internacionalmente.
  • Permite detectar posibles casos con exposiciones inadecuadas y elevadas para las prácticas que realizan.
  • Permite realizar un análisis del nivel de exposición e indicar la necesidad de posibles modificaciones de las técnicas o procedimientos de trabajo.
  • Permite efectuar una efectiva vigilancia epidemiológica del personal expuesto y correlacionar la exposición con posibles efectos adversos a la salud.

 

D.S. N° 48 de Calderas y Equipos que utilizan Vapor de Agua.

 

D.S. N°6/09 Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS).

 

D.S. N° 594/99 Obligación de contar con extintores  y ser capacitados en el uso de ellos.

 

Reglamento N°1704 para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia.

 

Reglamento N°283 de 1997 que aprueba salas de procedimiento y Pabellones de cirugía menor.

 

Capacitaciones:

  • Protección Radiológica

http://www.iprltda.cl/noticias/calendario-de-cursos-de-proteccion-radiologica-ano-2013/

  • Calderas y Autoclaves

http://www.iprltda.cl/prevencion-de-riesgos/curso-autoclaves/

  • REAS

http://www.iprltda.cl/noticias/curso-en-manejo-de-residuos-clinicos-y-hospitalarios-reas/

 

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