Decreto Supremo Nº148: Reglamento Sanitario Sobre Residuos Peligrosos (RESPEL).

“RESPEL es la abreviatura de RESIDUOS PELIGROSOS. En el contexto de Chile y otros países, RESPEL se refiere a un reglamento sanitario específico que regula la gestión de residuos peligrosos para proteger la salud pública y el ambiente.”


Núm. 148.– Santiago, 12 de junio de 2003.- Vistos: las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y 90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N°725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Artículo 1 Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 2 Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplir tales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que se señala:
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.


Contexto y objetivo:

  • Propósito: regular la gestión de residuos peligrosos para proteger la salud pública y el medio ambiente en Chile.
  • Alcance: clasificación, generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final y responsables (generadores, transportistas, gestores).

Estructura clave (artículos relevantes)

  1. Art. 1 – Objeto y ámbito de aplicación
  2. Art. 2 – Definiciones (residuo peligroso, generador, gestor, transporte, tratamiento, disposición final, cadena de custodia, etc.)
  3. Art. 3 – Clasificación de residuos peligrosos
  4. Art. 4 – Generación y manejo en establecimiento
  5. Art. 5 – Envasado, etiquetado y señalización
  6. Art. 6 – Almacenamiento temporal y condiciones de seguridad
  7. Art. 7 – Transporte (requisitos, permisos, cadena de custodia, licencias)
  8. Art. 8 – Tratamiento y disposición final (autorizaciones, instalaciones, estándares)
  9. Art. 9 – Registro, reporte y trazabilidad
  10. Art. 10 – Controles, inspecciones y sanciones
  11. Art. 11 – Planes de manejo y evaluación de riesgos
  12. Art. 12 – Disposiciones transitorias y normas complementarias

Requisitos clave para generadores (Chile)

  • Registro y clasificación de residuos peligrosos.
  • Inventario, segregación, embalaje y etiquetado conforme a normativa.
  • Plan de manejo de residuos y capacitación del personal.
  • Registro de movimientos (entrada/salida, generación por tipo de residuo).
  • Cumplimiento de obligaciones de transporte y almacenamiento temporales.

Requisitos para gestores y transportistas

  • Autorizaciones vigentes (licencias, permisos de operación).
  • Instalaciones certificadas y procedimientos de tratamiento.
  • Cadena de custodia y trazabilidad de residuos.
  • Reportes periódicos a la autoridad competente (p. ej., SEREMI de Salud, Superintendencia de Medio Ambiente, según corresponda).

Requisitos de seguridad y medio ambiente

  • Controles de almacenamiento (compatibilidad, temperaturas, segregación).
  • Respuesta ante incidentes y planes de contingencia.
  • Registro de residuos, informes anuales y auditorías internas.

Impactos y consideraciones prácticas

  • Costos de cumplimiento (infraestructura, permisos, capacitación).
  • Plazos de adecuación a la normativa vigente.
  • Riesgos de incumplimiento: sanciones, clausuras, responsabilidad civil y penal.

Conclusión

  • La adecuada gestión de RESPEL es crucial para la salud pública y el medio ambiente; implica cumplir con clasificación, registro, manipulación, transporte y disposición final conforme a la normativa chilena.

DS 148

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