“Normativa que rige el funcionamiento de Calderas y Autoclaves”

Sobre qué equipos establece regulaciones el D.S Nº 10?

  • Calderas de vapor de agua, calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos, sean éstas fijas o móviles.
  • Autoclaves y equipos que trabajan con vapor de agua, a presión manométrica igual o superior a 0,5 kg/cm2.
  • La red de distribución de vapor, desde la fuente de generación de vapor, a los puntos de consumo de todo proceso, sus componentes y accesorio.

REGISTRO DE CALDERAS Y AUTOCLAVES

Todas las calderas y autoclaves deberán contar con un libro de vida durante toda su vida útil. Si bien esto ya estaba normado desde antes, desde ahora el propietario estará obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado. Deberá contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicaciones de las normas nacionales o extranjeras empleadas, junto a otras especificaciones.

Además, solo las calderas deberán contar con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes, estos registros deben ser tomados y registrados cada 4 horas.

 

SALA DE CALDERAS

Algunos de los aspectos que deben considerarse para la sala de calderas son:

  • Distancia mínima que debe existir entre la caldera y las paredes del recinto: no puede ser menor a un metro. Además, debehaber un espacio libre no inferior a 1,5 metros entre el punto más elevado del elemento de la caldera y el techo.
  • Instalación de plataformas de trabajo de material incombustible y superficie antideslizante.
  • Señalización de las aislaciones térmicas que sean de asbesto.
  • Limpieza y buena conservación totalmente libre de gases o vapores inflamables y buena ventilación.
  • Proveer de un lugar para colación y de un servicio higiénico exclusivo que cumpla con el D.S. N°594, siempre que el operador de la caldera no pueda ocupar las instalaciones y servicios de la empresa. Instalar letreros en un lugar visible que indique las maniobras de puesta en marcha, detención y que hacer en caso de emergencia.

 

DISPOSITIVOS

El D.S. Nº 10 establece especificaciones para dispositivos tales como:

  • Válvulas de seguridad.
  • Sistema de alarmas.
  • Detector de llamas.
  • Termostatos.
  • Presostato.

 

OPERADORES

Esta normativa indica las funciones que los operadores deben cumplir, pero también determina las facultades que deben poseer. Todos los operadores deben contar con licencia de enseñanza media. Sin embargo, aquellos que operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42kg/cm2), deben contar además con título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.

 

REVISIONES Y PRUEBAS REALIZADAS POR UN PROFESIONAL FACULTADO

Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud.

 

DECRETO 10

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