Cabe destacar que, desde el punto de vista legal, las consultas Medicas o de Salud deben ser autorizadas como “salas de procedimiento” (tratamiento convencionales) o como “pabellones de cirugía menor” (cirugías). Esta situación está regulada por el “Reglamento N°283” y por las “Normas Técnicas Básica para obtener autorización sanitaria en Establecimientos de Salud” (NTB)
D.S. Nº 133/84 Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras actividades afines.
D.S. N° 3/85 Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas
Los límites de dosis para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes serán las siguientes:
ÓRGANO EXPUESTO LÍMITES DE DOSIS rem anual mSv anual
Cuerpo entero, gónadas, médula ósea 5 50
Cristalino 30 300
Cualquier otro órgano en forma individual 50 500
¿Para qué sirve la dosimetría personal?
D.S. N° 48 de Calderas y Equipos que utilizan Vapor de Agua.
D.S. N°6/09 Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS).
D.S. N° 594/99 Obligación de contar con extintores y ser capacitados en el uso de ellos.
Reglamento N°1704 para el ejercicio de las profesiones auxiliares de la medicina, odontología y química y farmacia.
Reglamento N°283 de 1997 que aprueba salas de procedimiento y Pabellones de cirugía menor.
Capacitaciones:
http://www.iprltda.cl/noticias/calendario-de-cursos-de-proteccion-radiologica-ano-2013/
http://www.iprltda.cl/prevencion-de-riesgos/curso-autoclaves/
http://www.iprltda.cl/noticias/curso-en-manejo-de-residuos-clinicos-y-hospitalarios-reas/